Entrado en vigor el nuevo decreto, siendo vigente a partir del día 27 de mayo de 2015. Decreto que tiene como objetivo fomentar la conservación, el mantenimiento, la rehabilitación y la adecuación funcional de los edificios de viviendas mediante la regulación de la inspección técnica, la aprobación del Programa de inspecciones obligatorias y el establecimiento del contenido del libro del edificio, para los edificios de viviendas de obra nueva o los que hayan pasado por una gran rehabilitación y para los edificios de viviendas existentes.
¿Cuándo y cuáles edificios tienen que hacer la ITE?
Los edificios que tienen que hacer la ITE son los edificios unifamiliares o plurifamiliares, donde exista el uso por habitabilidad, sin perjuicio que puedan contener también otros usos distintos al residencial.
No es de aplicación a los edificios unifamiliares donde su edificación principal, excluidas construcciones auxiliares de escasa entidad constructiva, esté separada 1,5 metros o más de la vía pública, de zonas de uso público y de las fincas adyacentes.
Todos los edificios de viviendas tienen que pasar por una inspección técnica antes de los 45 años de antigüedad, la fecha de antigüedad es la que consta en el catastro. En el caso que no conste, se puede acreditar la antigüedad por otros medios admitidos por el acuerdo con el decreto. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación hace falta presentar a la Administración un informe de la inspección técnica de viviendas antes de que se cumplan los 45 años de antigüedad.